LEY DE INMIGRACIÓN
Exención Provisional de Presencia Ilegal
La exención provisional por presencia ilegal es un excelente programa de residencia permanente para personas que ingresaron sin visa, o con ciertas visas, como la de tripulante (C1, D1), para K1 (visa de prometido), y para aquellos cuyos cónyuges son residentes permanentes y no pueden ajustar su estatus en los EE.UU.
¿Por qué es tan buena la exención por presencia ilegal?
Porque ahora, con la exención provisional por presencia ilegal, un inmigrante espera todo el proceso mientras está en los EE. UU. El único tiempo que un inmigrante debe pasar fuera de los EE. UU. sería no más de 4 a 5 semanas.
Antes de marzo de 2013, los inmigrantes que ingresaban ilegalmente al país o se quedaban después de ciertas visas casi no tenían lugares para legalizar su estadía en los Estados Unidos. En general, las personas que permanecieron en los Estados Unidos ilegalmente durante más de 1 año están sujetas a una prohibición de diez años. Antes, la única forma en que ciertos inmigrantes podían solicitar una exención era salir de los Estados Unidos y esperar la aprobación en el extranjero. Y así, las familias tuvieron que permanecer separadas durante varios años.
¿Quién es elegible para la exención provisional por presencia ilegal?
1. Es cónyuge de un ciudadano de los Estados Unidos, o es hijo de un padre ciudadano de los Estados Unidos, y
2. USCIS aprobó su Formulario I-130
3. Demostrar dificultades extremas para su cónyuge o padre ciudadano estadounidense/LPR.
4. No haber sido programado para una entrevista de visa de inmigrante antes del 3 de enero de 2013.
5. Cumplir con todos los demás requisitos para la exención provisional por presencia ilegal, como se detalla en 8 CFR 212.7(e)
¿Quién NO califica para la exención?
1. Ingresó ilegalmente a los Estados Unidos más de una vez,
2. Tuvo una orden de expulsión anterior y una entrada ilegal posterior,
3. Condena de esos delitos, para los cuales no hay renuncia (por ejemplo, delitos graves, ciertos delitos de drogas
Para una explicación más detallada del programa y para una evaluación de su caso, no dude en llamarnos para una consulta.
Una vez que USCIS lo apruebe, debe enviar todos los documentos requeridos al NVC. Una vez que NVC revise su envío, deberá asistir a su entrevista en un Consulado de EE. UU. en el extranjero.
Depende de qué centro de servicio lo tenga. En el centro de servicio de Nebraska 22-27 meses. En el centro de servicio de Potomac, 30-38 meses.
Aunque los nombres son muy similares, esas exenciones tienen un propósito diferente. La exención I-601 es para personas que se encuentran fuera de los EE. UU. y que ya asistieron a su entrevista IV. La exención I-601 puede usarse para múltiples problemas de inadmisibilidad y no solo para presencia ilegal.
El I-601A es solo para personas que se encuentran dentro de los EE. UU., y el único motivo de inadmisibilidad que se puede renunciar es la presencia ilegal. No hay otros motivos cubiertos por el I-601A.