LEY DE INMIGRACIÓN

Ajuste de Estado

El ajuste de estatus es el proceso de solicitar la residencia permanente a través de la solicitud I-485. Para llegar a esa etapa, hay dos requisitos que debe cumplir. Primero, debe tener una petición subyacente aprobada (I-130 basada en la familia, I-589 asilo , I-360 VAWA, I-360 SIJ, I-360 otros inmigrantes especiales, I-360 viuda/o, I-918 U visa). Entonces, también debe ser admisible. Ser admisible es un término técnico y discutiremos lo que eso significa por separado.

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La petición Family I-130 subyacente

Puede tener una petición familiar I-130 aprobada si es familiar de un ciudadano estadounidense o un residente permanente.

Sin embargo, la familia no es lo mismo a los ojos de la inmigración. Hay familia inmediata y otra familia.

Los familiares inmediatos disfrutan de una prioridad especial y, como tal, no tienen que esperar en la fila para que haya un número de visa disponible. Entonces, la lista de parientes inmediatos son solo tres categorías específicas:
1. Cónyuge de un ciudadano de los Estados Unidos, y
2. Hijo soltero (de un ciudadano de los Estados Unidos) menor de 21 años, y
3. Padre (si el hijo ciudadano de los Estados Unidos mayor de 21 años)

Todos los demás se encuentran dentro de una categoría de preferencia y tienen que esperar a que haya una visa disponible para calificar.

• Hijos adultos solteros de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes
• Cónyuges e hijos de residentes permanentes
• Hijos casados ​​de ciudadanos estadounidenses
• Hermanos de ciudadanos estadounidenses adultos

Peticiones Familiares y Admisibilidad para Ajuste de Estatus

Digamos que su petición I-130 está aprobada. Ahora, para que pueda continuar con el ajuste de estatus, necesita saber si es admisible. Veamos que significa eso.

Familiares inmediatos Admisibilidad

Entrada legal: los familiares inmediatos que ingresaron con ciertas visas y fueron inspeccionados por un oficial de inmigración pueden obtener su residencia permanente en los Estados Unidos. Y luego está,

Estatus legal: si usted es un pariente inmediato, si actualmente tiene un estatus legal o no, es irrelevante.

Además, el trabajo no autorizado: si es un pariente inmediato, si alguna vez ha trabajado en los Estados Unidos sin autorización también es irrelevante. Y también hay

Entrada ilegal: a menos que tenga derechos adquiridos según 245i, no puede ajustar el estado. Consulte la sección Presencia ilegal provisional, ya que puede aplicarse a usted.

Además, arrestos: ciertos arrestos pueden hacerlo inadmisible. Llámenos para una consulta de evaluación. Y también hay,

Órdenes de expulsión: puede ser elegible para una exención, pero sería mejor programar una consulta para evaluar.

Otra inadmisibilidad es el fraude: hay una exención por tergiversación intencional.

Categorías de preferencia Admisibilidad

Para que las categorías de preferencia ajusten el estado, debe tener Entrada legal y estado legal actual y sin estadía no autorizada.

Por lo tanto, la única excepción a todos los requisitos anteriores es si tiene derechos adquiridos según la Sección 245(i).

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Estamos muy emocionados por el ajuste de estatus de nuestro cliente y que ahora sea un residente permanente. Esta historia de concesión de ajuste de estatus es particularmente exitosa, porque el caso estaba originalmente en la corte de deportación.
Felicitaciones a nuestra clienta y su cónyuge por haber recibido recientemente una Visa de Inmigrante en el Consulado de los Estados Unidos en la Ciudad de Guatemala, Guatemala. Después de estar en los EE. UU. durante aproximadamente 7 años, nuestro cliente pudo regresar a su país de origen para ver a su familia nuevamente y asistir a su entrevista de visa de inmigrante.
y muy emocionado por acelerar el procesamiento de la visa de inmigrante de mis clientes con el consulado de los Estados Unidos en Ciudad Juárez, México. En el primer caso, el asunto estaba pendiente después de que se presentó una exención I-601 para adjudicación.

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