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CIERRE SU CASO DE DEPORTACIÓN

Como parte de nuestra serie de historias de éxito de clientes, se incluye este artículo sobre cómo cerrar un caso de deportación. Puede preguntar por qué querría cerrar mi caso de deportación. Lea a continuación sobre los tipos de cierres de casos y si pueden beneficiarlo.

¿Cómo procede un caso de deportación?

El caso de deportación se inicia con un Aviso de comparecencia (NTA) , que es el documento de acusación en Inmigración. La NTA establece ciertos hechos que deben presentar una declaración de culpabilidad para “admitir” o “negar”, y sobre la base de estos hechos, existe un cargo de deportación. Así pues, ante la acusación de amovibilidad el abogado puede conceder o negar.

Una vez que se realiza el alegato de NTA, el demandado presenta una solicitud de defensa y evidencia. Luego, el caso está programado para una audiencia de méritos donde el demandado testificó sobre la solicitud y las pruebas.

Cerrar un caso es diferente a la resolución de un caso a través de una audiencia de méritos. En una audiencia de méritos, el juez de inmigración escucha los méritos del caso después del testimonio. Después del interrogatorio directo y contrainterrogatorio, el juez emite un fallo. El fallo puede ser una concesión que resulte en la aprobación de la petición subyacente. O el fallo puede ser una denegación, lo que da como resultado una Orden de deportación.

¿Cómo se puede cerrar un caso de deportación?

Aquí discutiré el cierre de un caso sin llegar nunca a una audiencia de méritos. Así que cerrar el caso sin presentar el caso al juez y básicamente sin dar nunca testimonio delante del juez.

Hay tres tipos de cierres de casos: despido sin perjuicio, despido con perjuicio y cierre administrativo. Discutiré cada uno en orden y cómo son diferentes.

¿Qué es un despido?

Una desestimación sin perjuicio es cerrar el caso para que ya no esté en el expediente del tribunal. Sin embargo, la parte de “sin perjuicio” significa que el mismo tipo de caso puede iniciarse nuevamente en cualquier momento en el futuro. Por lo tanto, si, por ejemplo, hay un nuevo arresto por parte de la policía e ICE aplica una suspensión, el DHS puede reanudar los procedimientos de deportación emitiendo un nuevo Aviso de comparecencia.

Una desestimación “con perjuicio” significa que el Juez de Inmigración cierra el caso para siempre. La parte de “prejuicio” significa que este tipo de asunto contra el mismo individuo nunca más se puede iniciar nunca más.

En el mundo de los litigios fuera de la deportación, “sin perjuicio” suele ser debido a un tecnicismo o un defecto de procedimiento. Y la fiesta puede volver a traer el traje. En remoción, cuando un caso se desestima sin perjuicio, significa dos cosas. Primero, al DHS no le importa deportar a esta persona porque él o ella no es una amenaza ni una prioridad en este momento. Si nada cambia en los antecedentes penales de la persona, es probable que el DHS nunca se moleste en presentar una nueva NTA.

Sin embargo, si algo cambia en los antecedentes penales, el DHS puede presentar una nueva NTA y decidir que esta vez quieren que se elimine a la persona.

¡Cambié de opinión!

¿Qué sucede si su caso es desestimado pero usted cambia de opinión? ¿Puede volver al juez de Inmigración y decir “Oye, cambié de opinión, ahora quiero presentar los méritos de mi caso”. Bueno, eso no es nada fácil. DHS puede presentar fácilmente una nueva NTA. Sin embargo, el demandado no puede volver a la corte y pedir que se reabra el caso. Incluso si el demandado va al DHS y dice, quiero que mi caso vuelva a la corte, lo más probable es que la solicitud caiga en oídos sordos. Entonces, una vez que se desestima un caso sin perjuicio, solo el DHS puede devolverlo a la corte.

¿Qué es el Cierre Administrativo?

El cierre administrativo es una forma temporal de cerrar un caso. Si es temporal, ¿cuál es el punto? Principalmente por conveniencia para liberar tiempo en el calendario de la corte. La razón más común es cuando una petición subyacente está tardando mucho en adjudicarse. El juez puede acordar que el administrador cierre el caso hasta que haya una actualización de la resolución. De esta forma, tanto el juez como el demandado no necesitan estar presentes en un caso que no tiene actualización. Una vez que la petición subyacente está lista, el abogado del demandado presenta una moción para volver a colocar el asunto en el expediente del juez.

Un cierre administrativo es temporal solo porque no quita el asunto de la corte para siempre. Es una conveniencia administrativa, que permite que el caso no tenga fecha de audiencia activa. Una vez que el DHS o el abogado demandado decidan que quieren volver a presentarse ante el juez, cualquiera de los dos puede presentar una moción para solicitar que el caso se programe con una nueva fecha de audiencia.

¿Qué es la discreción fiscal?

La discrecionalidad procesal es el poder de elegir a quién deportar. ICE tiene la opción de enjuiciar a alguien hasta que esa persona sea deportada físicamente a otro país. O ICE puede decidir que un individuo no es de interés y por lo tanto renunciar a procesar la deportación.

La discrecionalidad procesal no es nada nuevo. Este poder se ha utilizado en litigios de inmigración durante muchos años. Sin embargo, los requisitos que uno debe cumplir para calificar para la discreción procesal son los que cambian. Cuando se utiliza la discreción procesal, los requisitos se explican en memorandos, que son las pautas para la barra legal. El memorando actual que enumera esos requisitos se puede encontrar aquí .

Aquí está la lista de factores que DHS e ICE pueden considerar:

  • tiempo de residencia en los Estados Unidos;
  • servicio en el ejército de los EE. UU.;
  • lazos familiares o comunitarios en los Estados Unidos;
  • Circunstancias de llegada a los Estados Unidos y la forma de entrada;
  • antecedentes de inmigración anteriores;
  • historia laboral y educativa en los Estados Unidos;
  • condición de víctima, testigo o querellante en procesos civiles o penales; y
  • Factores humanitarios apremiantes que incluyen:
    • Condición médica grave,
    • Años,
    • El embarazo,
    • Condición de niño, y
    • Estado como cuidador principal de un pariente gravemente enfermo en los Estados Unidos.

Si hay un cargo o una condena por un delito en los Estados Unidos o en el extranjero, los abogados del DHS también pueden considerar factores como:

  • La extensión, seriedad y actualidad de la actividad delictiva;
  • rehabilitación;
  • Circunstancias atenuantes relacionadas con el delito o la condena;
  • la pena impuesta;
  • El tiempo transcurrido desde que ocurrió el delito o la condena.
Publicado porGergana Genova

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